Autonomía del Derecho Agrario

Según el doctor Ordoñez la autonomía nació como un apéndice del Derecho Civil, evolucionando hasta obtener su completa separación, esto según el Derecho Agrario moderno.

Tipos de Autonomía:

  1. Autonomía Histórica - El derecho Agrario Mexicano tiene origen propio, por ello se podría afirmar que es un derecho autóctono de profunda raigambre mexicana.
  2. Autonomía Jurídica - Posee principios propios, normas jurídicas particulares que nacen en la época prehispánica.
  3. Autonomía Científica - A partir del Art. 27 Constitucional de 1917, la propiedad ejidal y la pequeña propiedad adquieren perfiles propios en el plano científico  en virtud de que constituye un objeto de estudio para la ciencia jurídica.
  4. Autonomía Legislativa.- a principios del siglo XX, el Derecho Agrario dejo ser parte del Derecho Civil para constituirse en un cuerpo legislativo propio.
  5. Autonomía Sociológica.- gran parte de los sujetos del Derecho Agrario comparten una cierta unidad sociológica  pues no solamente constituye una clase económicamente débil  en México se caracteriza por su lenguaje especial, su cultura y determinadas especializaciones legales.




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