Sujetos Agrarios


SUJETOS

A) Individuales
  • Ejidatario.- En México cuando se hizo la revolución agraria, se expropiaron muchas tierras a los hacendados y se repartieron entre la gente pobre; pero no se les dio el derecho de venderlas solo trabajarlas y tenían la obligación de pasárselas a sus desentiendes.
  • Comunero.- Titular de derechos en una comunidad agraria legalmente reconocida, establecidos en la LA y el estatuto comunal; esta calidad le permite, en su caso, el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común. (Véase LA arts. 101-102 y “Bienes comunales”.)
  • Colono.- Sujeto agrario titular de derechos en colonias agrícolas o ganaderas; dicha calidad se acredita con el título respectivo, constancia del registro como colono emitida por la SRA o el documento que compruebe la adquisición de derechos por cualquier medio legal establecido en el derecho común, sin perjuicio de terceros.
  • Avecindado.- mexicano, mayor de edad, que haya residido por un año o más en las tierras del ejido y que haya sido reconocido con ese carácter por la asamblea del núcleo o por el tribunal agrario competente.
  • Posesionario.- En términos generales es la persona que ejerce un poder de hecho sobre un bien ejercitando actos de uso y goce como si fuera su propietario. En materia agraria, es el sujeto que posee tierras ejidales o comunales y que ha sido reconocido con tal carácter por la asamblea del núcleo o el tribunal unitario agrario competente; en términos del RIRAN, quien haya sido reconocido como Posesionario podrá solicitar la expedición del certificado parcelario con esta categoría.
  • Pequeña Propiedad.-se considera pequeña propiedad la que no exceda por persona de 150 hectáreas de riego que se destinan al cultivo de algodón y de 300 dedicadas a cultivos de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales. También se considera pequeña propiedad la que no rebase por individuo la necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en menor, de acuerdo con el coeficiente de agostadero de los terrenos.
B)  Colectivos
  • Ejidos.- Ejido. Tiene dos connotaciones, en la primera es considerado como el núcleo de población o persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios; la segunda, se refiere a las tierras sujetas a un régimen especial de propiedad social en la tenencia de la tierra; constitucionalmente se reconoce dicha personalidad y se protege de manera especial su patrimonio. (Véase Art. 27, fracc. VII y LA arts. 9-10 y “Bienes ejidales”, “Tierras ejidales”.)
  • Comunidades Agrarias.- La comunidad agraria es una organización de gente en la misma posición social y que comparte el mismo derecho a un mismo espacio territorial.



1 comentario:

  1. Disculpa, podría facilitarme la bibiografía por favor... Quisiera saber más a fondo sobre estos sujetos

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